Factores legales del odontólogo en su consultorio y responsabilidad. En los tratamientos y demandas por lesiones personales.
La responsabilidad profesional en odontología exige resultados satisfactorios donde el paciente considera al profesional como un “proveedor de servicios” al que puede llevar a litigio ante los tribunales si no se encuentra satisfecho.
Cuando el paciente se presenta ante nosotros trae muchas motivaciones y expectativas que desea sean satisfechas o resueltas. Aquí es donde debemos contar con mucha habilidad para tener bien claro los riesgos que puede haber y que nos evita caer en falsas expectativas o expectativas insatisfechas generando controversias.
En la relación entre el odontólogo y los pacientes existen formas judiciales estrictas aplicadas al odontólogo negligente. La responsabilidad jurídica puede ser sistematizada en cinco amplios grupos: Penal, civil, administrativa, laboral y colegial o corporativa. En el caso del odontólogo, en la mayoría de las situaciones en las que se les pide responsabilidad, se trata de responsabilidad civil o penal, teniendo las otras menos relevancia.
Existen tres términos a tener en cuenta.
- Negligencia: Figura jurídica referente a la responsabilidad profesional: descuido, falta de celo, vigilancia o constancia debidos en la atención de los pacientes; omisión de medidas que debieron cumplirse, p. Ej. faltas de asepsia, ausencia de la debida verificación radiográfica antes de practicar cirugía, actitudes descuidadas en caso de lesione. La negligencia médica es una actitud profesional que se manifiesta, no haciendo lo que se debe hacer cuando se puede hacer
- Malpraxis: Negligencia profesional y falta de cumplimiento de las normas establecidas en la administración del tratamiento, diagnóstico o cualquier otra forma de cuidado médico.
- Iatrogenia. Creación de un estado anormal en un paciente sea por inadvertencia o bien tratamiento erróneo dispuesto por un profesional. Suceso o lesión repentinos e inesperados; complicación del curso regular de una enfermedad. Nuestro deber, conveniencia y tranquilidad es estar preparados para los accidentes más frecuentes en nuestra práctica cotidiana, identificando las situaciones de riesgo potencial, conociéndolas y preparándonos con los conocimientos, equipo y entrenamiento apropiados para evitarlos, controlarlos y evitarlos.
Actualmente es muy común que un profesional de la salud sea vinculado a un proceso judicial y sea condenado al pago de los perjuicios materiales e inmateriales, razón por la cual es necesario adquirir un respaldo a través de una póliza de seguro de responsabilidad profesional, que brinde amparos que permitan la indemnización de los perjuicios ocasionados por error u omisión, con ocasión de la prestación de un servicio odontológico, por el cual el asegurado sea civilmente responsable. Algunos de los amparos son:
Responsabilidad civil profesional médica: Cubre los perjuicios por errores u omisiones involuntarias causadas con ocasión del desarrollo de la profesión médica y/o odontológica por los cuales pueda ser civilmente responsable.
Predios, labores y operaciones del consultorio: Cubre la responsabilidad civil extracontractual por los daños causados como consecuencia de la propiedad, posesión, uso de los predios en donde se desarrolla la actividad y que aparecen en la carátula de la póliza como predios asegurados.
Gastos de defensa: Cubre las costas y gastos en que pueda incurrir en el proceso civil que un paciente o sus causahabientes, promuevan en contra del profesional, por eventos amparados en esta póliza.
La historia clínica tiene un papel principal en un tratamiento, y se convierte en un documento legal con consentimiento y firma al final de la misma de quien elabora; expresarse en lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado; por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la última fecha del último control.
El odontólogo y el personal auxiliar deben capacitarse en el manejo de las maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) así como contar con un botiquín que incluya lo necesario para el control de las urgencias médicas que pueden presentarse en el ejercicio de la odontología”.. Tener teléfonos de emergencia del médico, clínicas y líneas de urgencias. Es importante tener en cuenta que “El desconocimiento de la ley, no justifica su incumplimiento”, y es por esto que debemos conocer las leyes, normas y reglamentos legales del sitio donde nos encontremos laborando, para estar protegidos.
En Colombia se indemnizan los perjuicios materiales como son; lucro cesante (sumas dejadas de percibir por la víctima con ocasión al hecho) y daño emergente (sumas asumidas por la víctima con ocasión al hecho) ambos “perjuicios económico” deben ser probados por quien los alega y de las formas que la ley lo impone, so pena de ser condenado por “Violación al juramento estimatorio” figura jurídica contemplada en nuestra legislación. Así mismo, son indemnizables los perjuicios inmateriales, que conforme a la reciente jurisprudencia son: el perjuicio moral, los daños a bienes constituciones y convencionales y el daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico), derivado de una lesión corporal o psicofísica. La sentencia del Consejo de Estado a través del documento ordenado mediante acta del 28 de agosto de 2014, estableció los topes indemnizatorios a reconocer, estipulando como regla general 100 S.M.L.M.V y hasta 400 S.M.L.M.V.
RESPONSABILIDAD PENAL: Los profesionales de la salud en el ejercicio de su profesión pueden incurrir en actos que pueden adecuarse a conductas típicas, antijurídicas y culpables sancionadas con una pena regulada en el Código Penal Colombiano. Estas conductas antijurídicas como lesiones culposas y homicidio culposo son los que de manera general podemos citar como ejemplo de las posibles actuaciones típicas en que puede incurrir un profesional de la salud sino ejerce su profesión dentro de los parámetros de la ética, la moral y la legalidad.
PROCESO DISCIPLINARIO: Hace referencia a los procesos ético profesional, de los cuales conocen los TRIBUNALES DE ÉTICA ODONTOLÓGICA, dichos proceso se consagra en la Ley 35 de 1989, en los Capítulos XIII y XIV, en concordancia con los artículos del Decreto Reglamentario 491 de 1990. El odontólogo tiene la obligación de proteger la salud del paciente sin delegar en personas menos calificadas cualquier tratamiento que requiera de su competencia profesional. Debe también prescribir y supervisar el trabajo del personal auxiliar con el interés de procurar al paciente el mejor servicio posible.